CFDI 4.0

CFDI 4.0

Derivado de la reforma fiscal del código fiscal de la federacion así como la resolución Miscelánea Fiscal 2022 se implementaran las siguientes modificaciones y adecuaciones a la emisión y cancelación del CFDI en su versión 4.0:

  1. Cuando se emitan comprobantes de egresos (Notas de Crédito), deben ser solamente para sustentar devoluciones de mercancía, bonificaciones o descuentos, y se debe justificar y documentar plenamente su emisión.
  2. Se establece como obligación señalar el nombre o razón social del emisor.
  3. Se debe señalar el nombre o razón social del receptor, el código postal que corresponda a su domicilio fiscal, régimen fiscal.
  4. Se debe señalar de manera correcta la clave de uso que el receptor dará al comprobante fiscal, desaparece la opción de señalar “por definir” razón por la cual, se debe tener especial cuidado en este señalamiento.
  5. Si se emiten comprobantes fiscales de conceptos que no se encuentren reflejados en sus actividades dadas de alta ante el RFC, el SAT modificará sus actividades y en su caso sus obligaciones basándose en los datos de los CFDI.
  6. Los CFDI’s sólo podrán cancelarse en el ejercicio fiscal en que se emitan.
  7. Cuando los contribuyentes cancelen un CFDI que amparen ingresos, se deberá justificar y documentar plenamente su cancelación.
  8. Se establece un nuevo servicio de cancelación con nuevos supuestos de cancelación y
    relaciones especificas a los CFDI cancelados.
  9. Se establece como obligación en el CFF, el cumplir con los requisitos en materia de emisión de los complementos de pago respectivos (CRP). El CRP pasa a la versión 2.0 y pasa de 26 a 66 campos a cumplimentar en su llenado.
  10. Se establece la obligación de que los CFDI’s que amparen la adquisición de combustibles, deban contar con el número de autorización del vendedor correspondiente y se nos establece la obligación de verificar que dicho permiso no se encuentre cancelado.
  11. En el CFDI se e incorpora el campo “Exportación”, en el que deberá señalarse si el comprobante corresponde a una exportación o no, y en el caso de que se refiera a una exportación definitiva, deberá adjuntarse el complemento de comercio exterior 1.1
    respectivo.
  12. Se debe señalar en el comprobante si la operación es o no objeto de impuesto, y si es objeto, señalar si se desglosa el impuesto o no. Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”
  13. En el caso de transporte de bienes y de mercancías por tramos federales de territorio nacional, es obligatorio que se incluya el complemento de carta porte versión 2.0.
  14. Para el CFDI de operaciones público en general (Factura Global) se incorporan nuevos apartados para reportar información respecto de dichas operaciones y se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las mismas.
  15. Para el CFDI de nómina aplican los cambios relativos a los requisitos ya comentados, por lo que se recomienda verificar con las constancias de situación fiscal correspondientes el nombre correcto del trabajador, el código postal correspondiente a su domicilio.
  16. En operaciones por cuenta de terceros se adiciona el elemento “ACuentaTerceros”, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros” ahora se incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones que se realicen a cuenta de terceras personas: RFC, nombre o denominación social, régimen y domicilio fiscal del tercero.
  17. Las multas por cada CFDI incorrecto van de 400 a 600 pesos.
  18. Se actualizan las guías de llenado y algunos catálogos de CFDI en base a lo comentado

Puede consultar estas actualizaciones y modificaciones más a detalle en los siguientes documentos

CIMA CONSULTORÍA

Reformas fiscales en materia de CFDI y sus complementos.