La SCT define la Carta de Porte, como “el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir” (aún cuando se trate de mercancía propia en medios de transporte propios). A partir del pasado 1ro de Junio de 2021, la Carta Porte se transformó en un complemento obligatorio que se debe agregar a un CFDI de ingreso o de traslado, al estilo de los complementos de adenda o de comercio exterior. Su obligatoriedad será a partir del 30 de septiembre del 2021, de no hacerlo las empresas podrían ser objeto de multas, infracciones y confiscación de mercancía por parte de la autoridad.
¿Quién debe expedir los CFDI con este complemento?
- Se emite un CFDI de traslado si eres propietario de la mercancía y esta se traslada en medios de transporte pertenecientes a la empresa.
- Si se presta un servicio de transporte para un tercero, entonces se debe emitir un CFDI de ingreso con este complemento.
Este complemento se divide en 3 partes.
- Ubicaciones
- Orígenes
- Destinos
- Mercancía.
- Mercancías
- Medio de transporte (aéreo, marítimo, ferroviario o terrestre)
- Figuras transporte
- Operador (Obligatorio en transporte terrestre)
- Propietario (Necesario cuando el vehículo no pertenece al emisor del CFDI)
- Arrendatario (Necesario cuando el medio de transporte es rentado a una persona diferente al emisor del CFDI)
- Notificado (Solo necesario en transporte marítimo, para indicar al encargado de puerto)
Algunas preguntas frecuentes.
Mi cliente contrata a una empresa para tercerizar su distribución, ¿Debe generar carta porte?
- No, la empresa que realice los traslados para él, será quien expida este documento.
¿Qué pasa si debo cambiar un dato en mi carta porte?
- Es necesario realizar la cancelación del CFDI y el documento y generar un muevo documento.
¿Puedo usar claves CFDI diferentes a las establecidas para 3.3 en la relación de carta porte?
- No, se requiere que sean las mismas.
En el caso que el chofer deba recoger mercancías en ruta, ¿Debe generar carta porte para estos productos?
- Hasta donde el SAT ha aclarado en su sección de preguntas y respuestas, así deberá ser.